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Ante la grave crisis que afecta al sistema financiero estadounidense y europeo conviene recordar los mecanismos de salvaguarda de los que disponen los ahorradores e inversores en España. ¿Se puede evitar que un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito llegue a una situación que haga imposible su viabilidad? La respuesta es no, a pesar de la exigente regulación y supervisión a la que están sometidas las entidades financieras en nuestro país por parte del Banco de España.En el caso improbable de que esto sucediera los expertos insisten en que no hay por qué desconfiar de la seguridad del sistema financiero español, muy reconocido por su solvencia, conviene recordar que los ahorros y las inversiones puestos en manos de las entidades financieras están garantizados, pero sólo en parte. Lo mismo ocurre con las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) sociedades de valores, agencias de valores y sociedades de gestión de carteras, cuya vigilancia recae en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Éstas son las cuestiones claves que se pueden plantear en este escenario: 1.Si una entidad financiera quiebra o está en graves dificultades, ¿está protegido el dinero depositado por los ahorradores? Existen dos fondos de garantía que responden por los depósitos y por los valores u otros instrumentos financieros que se hayan confiado a la entidad. El fondo que responde por la quiebra de los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El fondo que responde por las ESI es el Fondo General de Garantía de Inversiones (Fogain). 2.¿Cómo se financian estos fondos? Las entidades de crédito españolas inscritas en el registro de entidades del Banco de España están obligadas por ley a aportar al FGD un dos por mil de sus depósitos. Estas aportaciones pueden sufrir modificaciones en determinados supuestos. El Fogain se financia fundamentalmente con las aportaciones reguladas por ley que anualmente realizan las ESI registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 3.¿Cuánto cubren estos fondos? La normativa sólo contempla la restitución de hasta un máximo de 20.000 euros por titular, entidad y tipo de cuenta para los depósitos y valores, tanto en el caso del FGD como del Fogain. Es decir, si un ahorrador tiene un depósito y una cuenta de valores en la misma entidad, podría recibir hasta un máximo de 40.000 euros (20.000 por el depósito y 20.000 por los valores). 4.¿Qué pasa si la cuenta o el depósito bancario tiene más de un titular? La cantidad depositada se divide entre el número de titulares, que recibirán cada uno hasta un máximo de 20.000 euros. Por ejemplo, si el depósito asciende a 30.000 y hay tres titulares, cada uno recibirá 10.000. Sin embargo, si la cantidad depositada es de 100.000 euros y hay cuatro titulares, cada uno de ellos recibirá sólo 20.000, el máximo previsto. Esto es así salvo en el caso de que los titulares hayan pactado previamente otro reparto. 5. ¿Hay alguna diferencia según la relación que mantengan los titulares? No. Es indistinto si los titulares tienen relación familiar, de amistad, comercial o de cualquier otro tipo.
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