Teletrabajo en Europa
La comisaria de Asuntos Sociales, Anna Diamantopulu, firmó el 7 de febrero de este año (2001) el acuerdo europeo sobre el teletrabajo conseguido entre los agentes sociales europeos y por el cual el número creciente de teletrabajadores europeos podría beneficiarse de los mismos derechos que otros empleados. El acuerdo se refiere a esta forma de trabajo cada vez más popular pero poco reglamentada. El Comité del diálogo social sectorial promete vigilar la adopción de las líneas directrices en 2002 y considera que la elaboración de principios europeos relativos al teletrabajo ayudará a las sociedades europeas de telecomunicaciones a desarrollar una organización de trabajo flexible. El acuerdo también estipula que la llegada de nuevas tecnologías, la competencia mundial y el volumen de información tratado requieren una organización y relación de trabajo flexible y adaptable. El Comité apoya que en un entorno social adaptado, el teletrabajo puede animar una organización del trabajo flexible, crear posibilidades de empleo en regiones estructuralmente desfavorecidas, especialmente para minusválidos, generar más responsabilidades en la planificación y ejecución del trabajo, guiar a una humanización del trabajo, mejorar la calidad y la productividad del trabajo y animar una valorización de éste. El acuerdo enuncia doce principios y son los siguientes: - la introducción del teletrabajo debe ser voluntad de ambas partes. Las convenciones colectivas deben adoptarse apropiadamente para crear un marco propicio de elaboración de acuerdos en materia de teletrabajo. El teletrabajo supone el consentimiento de las personas, un trabajo y un entorno adaptados; - teletrabajadores: disfrutarán de los mismos derechos que los empleados en oficina y dependerán de un departamento específico de la empresa. Pasar de trabajar en la oficina a trabajar en casa no afectará el estatus de un empleado; - teletrabajador: dispondrá de todo equipamiento necesario para trabajar y restituirá el material a la empresa si el teletrabajo acaba; - empleador: tomará en consideración el sobrecoste de gastos generados por el teletrabajo; - principio de igualdad de oportunidades: prevalece entre teletrabajadores y trabajadores en empresa tanto en formación, como organización de las carreras y avance profesional. El teletrabajador participará en las políticas de evaluación de la empresa; - empleador: si no puede continuar con un trabajo a domicilio hará todo lo posible por encontrar un empleo alternativo conforme a la legislación y a las disposiciones de las convenciones colectivas; - reglamentos relativos a la salud y seguridad: aplicables igualmente al lugar del trabajo del teletrabajador; - evitar exclusión y aislamiento: ofrecer al teletrabajador un acceso a las informaciones de la empresa y la posibilidad de encontrar regularmente sus colegas; - teletrabajador: debe conformarse en la política de la empresa en materia de seguridad y protección de datos cuidando la confidencialidad de las informaciones y de los ficheros tratados; - teletrabajador: debe estar informado del dispositivo de control de medios de la compañía; - visitas efectuadas a domicilio del teletrabajador: necesitan cita y el acuerdo previo del empleado afectado; - teletrabajador: dispone de mismos derechos colectivos que los empleados locales de la empresa, derechos de comunicación con los representantes sindicales y los miembros de los comités de empresa.
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