Acuerdo europeo sobre el teletrabajo
Home TP Sopelana
TP MLR-Informatica
Asturias [ES]
Tenerife [ES]

  Usuario:  Clave:       Olvidé mi clave!            REGÍSTRATE! Miércoles, 08 de Septiembre de 2010   Home  Contacto  Preguntas Frecuentes  Aviso Legal 
 INTERNET
Servicios Web
 Centro de Negocios
 Web Profesional
 Portal con Intranet
 Tienda eCommerce
 Boletín de Novedades
 Programación Web

Servicios Hosting
 Dominios
 Hospedaje Web
 eMARKETING
 Centro de Negocios
 Alta Buscadores
 Informacion en Prensa
 Publicidad
 Notas de Prensa
 eMarketing

 COMUNICACIÓN
  Centro de Negocios
  Líneas 902
  Oficina Virtual
  Franquicias

 CIBERTECA
  Fomacion
  Motivacion
  Teletrabajo
  Empresarial
  Laboral
  Marketing
  eCommerce
  Internet
  Informática y Tecnologia
  Telefonia
  Economía
  Franquicias
  Webs Amigas
 RECOMENDADOS
 Hoy visite...
 ÚLTIMAS NOTICIAS
El Clínico duplicará el número de pruebas cardiacas.
Transformación del campamento Benítez en museo.
Estudia acoger una muestra internacional tecnológica
Empresa crea plataforma que manda informacion a la carta
Comenzarán las obras de nuevos carriles-bici en la capital
El paro sube aunque en Málaga es donde menos lo hace.
Microsoft vende REPUTACIÓN por dinero
Tráfico inaugura su nueva sede con el triple de espacio
 Accesos iKaroo
 ¿Eres emprendedor? ¿Quieres tener tu propio Portal de Negocios en Internet?
 CIBERTECA
Categoría: Teletrabajo
Documento: Acuerdo europeo sobre el teletrabajo
Autor:
Fecha:
Descarga:


Teletrabajo en Europa

La comisaria de Asuntos Sociales, Anna Diamantopulu, firmó el 7 de febrero de este año (2001) el acuerdo europeo sobre el teletrabajo conseguido entre los agentes sociales europeos y por el cual el número creciente de teletrabajadores europeos podría beneficiarse de los mismos derechos que otros empleados.

El acuerdo se refiere a esta forma de trabajo cada vez más popular pero poco reglamentada. El Comité del diálogo social sectorial promete vigilar la adopción de las líneas directrices en 2002 y considera que la elaboración de principios europeos relativos al teletrabajo ayudará a las sociedades europeas de telecomunicaciones a desarrollar una organización de trabajo flexible. El acuerdo también estipula que la llegada de nuevas tecnologías, la competencia mundial y el volumen de información tratado requieren una organización y relación de trabajo flexible y adaptable. El Comité apoya que en un entorno social adaptado, el teletrabajo puede animar una organización del trabajo flexible, crear posibilidades de empleo en regiones estructuralmente desfavorecidas, especialmente para minusválidos, generar más responsabilidades en la planificación y ejecución del trabajo, guiar a una humanización del trabajo, mejorar la calidad y la productividad del trabajo y animar una valorización de éste.

El acuerdo enuncia doce principios y son los siguientes:

- la introducción del teletrabajo debe ser voluntad de ambas partes. Las convenciones colectivas deben adoptarse apropiadamente para crear un marco propicio de elaboración de acuerdos en materia de teletrabajo. El teletrabajo supone el consentimiento de las personas, un trabajo y un entorno adaptados;

- teletrabajadores: disfrutarán de los mismos derechos que los empleados en oficina y dependerán de un departamento específico de la empresa. Pasar de trabajar en la oficina a trabajar en casa no afectará el estatus de un empleado;
- teletrabajador: dispondrá de todo equipamiento necesario para trabajar y restituirá el material a la empresa si el teletrabajo acaba;

- empleador: tomará en consideración el sobrecoste de gastos generados por el teletrabajo;

- principio de igualdad de oportunidades: prevalece entre teletrabajadores y trabajadores en empresa tanto en formación, como organización de las carreras y avance profesional. El teletrabajador participará en las políticas de evaluación de la empresa;

- empleador: si no puede continuar con un trabajo a domicilio hará todo lo posible por encontrar un empleo alternativo conforme a la legislación y a las disposiciones de las convenciones colectivas;

- reglamentos relativos a la salud y seguridad: aplicables igualmente al lugar del trabajo del teletrabajador;

- evitar exclusión y aislamiento: ofrecer al teletrabajador un acceso a las informaciones de la empresa y la posibilidad de encontrar regularmente sus colegas;

- teletrabajador: debe conformarse en la política de la empresa en materia de seguridad y protección de datos cuidando la confidencialidad de las informaciones y de los ficheros tratados;

- teletrabajador: debe estar informado del dispositivo de control de medios de la compañía;

- visitas efectuadas a domicilio del teletrabajador: necesitan cita y el acuerdo previo del empleado afectado;

- teletrabajador: dispone de mismos derechos colectivos que los empleados locales de la empresa, derechos de comunicación con los representantes sindicales y los miembros de los comités de empresa.   
   

 iKajobs

   Que es Ikajobs
   Listar Ofertas
   Alta de Empresa
   Alta de Candidato

 iKaroo.net

Buscador
Táctico-Empresarial

 
 
 iKaroo Delegaciones

Busque su delegación

 
 
 ENCUESTA
Málaga necesita mejores servicios sanitarios?


No
Sí, públicos
Sí, privados



Resultados Encuestas

Votos: 20
 iK INTERNACIONAL
ESP ENG CAT
© New Business Synergies, SL - España - Todos los derechos reservados.